Donde la justicia no llega (eBook)
144 Seiten
Gedisa Editorial (Verlag)
978-84-16919-86-4 (ISBN)
Raúl Calvo Soler es profesor en la Universidad de Girona en Estudios de Derecho, Criminología, Pedagogía, Trabajo Social y Relaciones Públicas. Ha dirigido proyectos e impartido conferencias en universidades de España, Argentina, México, Colombia y Brasil, y ha trabajado como Operador de conflictos para instituciones públicas y empresas privadas. Es autor de diversos libros y artículos en revistas nacionales e internacionales y actualmente dirige diversos proyectos relacionados con los modelos de Justicia Juvenil Restaurativa.
Raúl Calvo Soler es profesor en la Universidad de Girona en Estudios de Derecho, Criminología, Pedagogía, Trabajo Social y Relaciones Públicas. Ha dirigido proyectos e impartido conferencias en universidades de España, Argentina, México, Colombia y Brasil, y ha trabajado como Operador de conflictos para instituciones públicas y empresas privadas. Es autor de diversos libros y artículos en revistas nacionales e internacionales y actualmente dirige diversos proyectos relacionados con los modelos de Justicia Juvenil Restaurativa.
Para comprender en toda su extensión la trascendencia y las implicaciones relacionadas con el debate acerca de los distintos métodos de resolución de conflictos y del proceso judicial, será necesario comenzar por clarificar la noción de conflicto.
Una vez hecho esto realizaré algunas consideraciones vinculadas con el tema de la resolución de esos conflictos. Me interesa especialmente analizar qué se entiende por «resolver un conflicto», así como formular algunas distinciones a partir de algunos de los diferentes alcances de esta noción. Para ello centraré mi atención en dos pares de términos: «resolución versus solución» y «modos versus métodos». También abordaré, de modo tangencial, la cuestión de la satisfacción de objetivos.
Finalmente, me ocuparé del tema de los métodos de resolución de conflictos. Para ello tendré en cuenta una tipología ya clásica de estos métodos y mostraré algunos problemas que esta clasificación plantea. Terminaré este apartado del trabajo presentando una nueva clasificación de los métodos de resolución de conflictos.
Una vez analizados estos aspectos podré examinar, en el próximo apartado de este trabajo, la idea del proceso judicial en tanto que un método de resolución de conflictos.
1. Un concepto de conflicto
La caracterización de lo que ha de ser entendido por «conflicto» no es una cuestión sencilla. Diferentes teorías han puesto el acento en distintos rasgos para delimitar una definición de este fenómeno tan complejo. No es mi intención realizar aquí un análisis exhaustivo de las distintas categorías que han sido presentadas para dar cuenta del concepto de conflicto.1 Centraré mi análisis en los aspectos que considero más relevantes.
El debate en torno al concepto de conflictos ha integrado con frecuencia, al menos, otras dos cuestiones: 1) la relación de los conflictos con la violencia y 2) la relación de los conflictos con la existencia de normas.
Sin lugar a dudas, uno de los aspectos que mayor incidencia ha tenido en la conceptualización de los conflictos ha sido el tema de su vinculación con la noción de violencia. Tal es el grado de relación de ambos conceptos que por momentos han sido prácticamente identificados como en una relación de implicación. Así, se ha sostenido que no hay conflicto sin violencia y que todo acto de violencia es la manifestación de un conflicto.
Sin embargo, creo que esta relación plantea algunos inconvenientes que van más allá de un mero debate acerca de las palabras. En primer lugar, si para identificar un conflicto es necesario esperar a que surja la violencia, las posibilidades de éxito de una intervención para su resolución quedan claramente mermadas. Y, en segundo lugar, si se aceptara tal implicación, todo método de resolución tendría necesariamente que considerar cómo se va a contrarrestar la violencia del conflicto,2 lo que dejaría fuera de esta categoría a gran parte de los procesos que hoy en día son reconocidos como métodos de resolución de conflictos.
Si se acepta esta supuesta implicación, caben dos posibles soluciones a los problemas mencionados: 1) dar cuenta del estadio previo al conflicto y, por ende, a la situación de violencia mediante otra noción, o 2) presentar una noción de conflicto que no esté relacionada con esta propiedad. En lo que sigue me decantaré por esta segunda solución.
Un segundo concepto al que se ha vinculado la noción de conflicto es el de norma. Especialmente en el ámbito jurídico, la vinculación entre conflicto y norma ha tenido una gran trascendencia. La propuesta puede ser planteada en los siguientes términos: todo conflicto, desde este punto de vista, puede ser definido como una confrontación entre derechos y deberes de los sujetos sometidos a normas jurídicas. De este modo, existe un conflicto entre el propietario de un inmueble y el locatario por el pago del canon locativo. También existe un conflicto entre el comprador y el vendedor por el cumplimiento del contrato de compra-venta y así sucesivamente. En este sentido, es posible reconstruir todas estas interacciones en términos de un reclamo conforme a una norma jurídica y otro reclamo que no lo es. Esto es así con independencia de que cada actor de un conflicto perciba, considere o interprete que su reclamo está sustentado en razones jurídicas.
Ahora bien, una propuesta de estas características plantea una cuestión importante: ¿qué pasa allí donde el ordenamiento jurídico nada dice acerca de las interacciones de los individuos? Una vez más caben dos posibles líneas argumentativas: 1) proponer un nuevo concepto con el que entender estas situaciones, o 2) admitir que hay conflictos respecto de los cuales el ordenamiento jurídico no dice nada. En lo que sigue asumiré esta segunda vía. Por supuesto, esta posición puede ser refutada si se considera que el ordenamiento jurídico siempre establece razones jurídicas para sustentar un reclamo frente a otros. Volveré más adelante sobre esta posibilidad.
En resumen, si se admiten estas consideraciones resulta relevante establecer una definición de «conflicto» que no esté vinculada a la noción de violencia y/o a la noción de norma.
El punto de partida que utilizaré para definir «conflicto» son las relaciones sociales;3 esto es, un comportamiento recíproco de dos o más individuos que orientan, comprenden y resuelven sus conductas teniendo en cuenta las de los demás, con lo que dan sentido a sus actos.4 De esta idea me parece importante señalar dos aspectos:
Comportamiento recíproco. La idea de comportamiento recíproco hace referencia a la vinculación de las conductas de los sujetos. De esta manera, lo que el otro hace supone una afectación a lo que yo haré. Hablamos en este sentido de «comportamiento recíproco» en términos de interacción entre dos o más actores. Por supuesto, la cuestión que queda por dilucidar es el criterio definitorio de una situación de interacción. Volveré seguidamente sobre este aspecto.
Tener en cuenta la conducta de los otros. La idea de tener en cuenta parece apuntar, fundamentalmente, a la cuestión de la intencionalidad de las conductas. Puede ser que un determinado comportamiento afecte, de alguna manera, a un determinado actor. Pero, si esa afectación no fue realizada de forma intencional, no habrá interacción social. Por ejemplo, supóngase que choco mi auto con otro. Hasta aquí no hay interacción social y, por ende, no hay conflicto en tanto que la afectación entre las conductas se ha producido de forma fortuita. Ahora bien, cuando yo veo que el otro conductor sale del auto realizando gestos de desaprobación, puedo generar una interacción social si decido cómo actuaré a partir de cómo actuó el otro. Si, por el contrario, salgo del coche sin observar al otro y mi acción no toma en cuenta la conducta (o potencial conducta) del otro conductor, no habrá interacción social entre nosotros.
De las diversas formas de agrupar las relaciones sociales, el criterio de la «incompatibilidad de objetivos» como definitorio de la interacción ha resultado especialmente prolífico. A partir de este criterio, es posible diferenciar dos tipos de relaciones sociales: relaciones sociales en las que los actores sustentan objetivos que son compatibles y aquellas en las que los objetivos son incompatibles:
Relaciones sociales con objetivos compatibles. Dos objetivos son compatibles cuando la satisfacción de uno de ellos por parte de un actor no afecta a la satisfacción del objetivo de otro actor. En adelante denominaré a este tipo como relación social cooperativa, puesto que en estos casos no queda excluida la relación de cooperación entre actores.
Relaciones sociales con objetivos incompatibles. Dos objetivos son incompatibles cuando la satisfacción de uno de los objetivos de un actor supone la no satisfacción del objetivo del otro actor. En adelante denominaré a este tipo como relación social conflictiva.
En lo que sigue consideraré como conflicto una relación social en la que los sujetos sustentan objetivos incompatibles o percibidos como incompatibles.5
Una vez desarrollada la noción de «conflicto» que usaré en este trabajo, es necesario analizar qué se entiende por «resolver un conflicto».
2. Resolver un conflicto
Es un lugar común en el discurso de los conflictos que puede intervenirse en tres planos distintos: intervenir para prevenir, para gestionar o para resolver conflictos. La distinción entre el primer supuesto y los otros dos es clara; en el primero el conflicto aún no ha aparecido y la intervención puede tener dos objetivos distintos: intervenir para corregir aquellos elementos que causarían el surgimiento del conflicto (evitar el conflicto) o intervenir para encauzar dichos elementos de forma tal que el conflicto surja de una manera controlada (conducir el conflicto). En el caso de la distinción entre gestión y resolución, la distinción es algo más controvertida. En principio, la intervención para gestionar supone que el conflicto ya ha surgido (existe la percepción de al menos uno de los actores de estar en un conflicto), pero incluye ciertos elementos que obstaculizan cualquier posible avance hacia su resolución. Por ejemplo, uno de los actores no reconoce al otro como actor o ambos consideran que...
| Erscheint lt. Verlag | 27.3.2018 |
|---|---|
| Verlagsort | Barcelona |
| Sprache | spanisch |
| Themenwelt | Recht / Steuern ► Allgemeines / Lexika |
| Sozialwissenschaften ► Kommunikation / Medien | |
| ISBN-10 | 84-16919-86-0 / 8416919860 |
| ISBN-13 | 978-84-16919-86-4 / 9788416919864 |
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