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Ejercicios sobre derecho de las relaciones colectivas de trabajo -  Javier Gárate Castro

Ejercicios sobre derecho de las relaciones colectivas de trabajo (eBook)

2ª edición ampliada (reimpresión)
eBook Download: EPUB
2025 | 2. Auflage
148 Seiten
Books on Demand (Verlag)
978-84-1092-278-5 (ISBN)
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El libro incluye, en relación con el Derecho Sindical español, el enunciado de 343 preguntas test y un abundante número de cuestiones propuestas para su respuesta y posterior exposición de esta, oral o escrita. Tales preguntas y cuestiones, que se corresponden con contenidos de los tres volúmenes de Derecho Sindical del mismo autor, publicados por la Editorial Bomarzo, versan sobre los sujetos de las relaciones colectivas de trabajo (sindicatos, organizaciones empresariales y representaciones unitaria y sindical), la negociación colectiva laboral (entre otros extremos, los productos de su ejercicio y los sujetos, el procedimiento de negociación, los aspectos temporales, las vicisitudes, la administración y la impugnación de los convenios colectivos estatutarios) y los conflictos colectivos de trabajo (concepto, procedimientos de solución, huelga y cierre patronal).

Javier Gárate Castro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1992, es autor de quince libros sobre materias de esta rama del Derecho, coautor de tres y autor de más de doscientos escritos, estudios y artículos publicados en libros y revistas de su especialidad. Ha sido ponente en más de veinte congresos nacionales e internacionales, conferenciante invitado por numerosas universidades e instituciones españolas y extranjeras, investigador principal en ocho proyectos nacionales y autonómicos y profesor visitante en la Universidad Sapienza de Roma. Desde 2022 forma parte, en calidad de investigador, del Centro de Estudos Jurídicos, Económicos, Internacionais e Ambientais de la Universidade Lusíada de Lisboa. Desde hace más de una década dedica su atención, principalmente, al Derecho Social de la Unión Europea y al Derecho Colectivo del Trabajo. De este último es autor de la obra Derecho Sindical, de tres volúmenes publicados por la editorial Bomarzo y dedicados a los Sujetos (2023), la Negociación colectiva laboral (2024) y los Conflictos colectivos (2024), respectivamente.

I
LOS ACTORES


A) PREGUNTAS TEST SOBRE LOS SINDICATOS Y LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, LAS LIBERTADES DE SINDICACIÓN Y ASOCIACIÓN EMPRESARIAL Y LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD DE LOS SINDICATOS Y DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES


1ª. El reconocimiento del derecho de asociación sindical y empresarial se produce en España:

  • a) Con la Constitución de 1978.
  • b) Con la Constitución de 1931.
  • c) Con la Ley de huelgas y coaliciones de 27 de abril de 1009.
  • d) Con la ratificación del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad sindical.

2ª. La libertad sindical:

  • a) Se reconoce en convenios de la OIT y, ya dentro de las normas elaboradas por la Unión Europea, en el «Pacto de Derechos Civiles y Políticos» y en el «Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales».
  • b) Se reconoce en convenios de la OIT, así como en el «Pacto de Derechos Civiles y Políticos» y en el «Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales», ambos elaborados por el Consejo de Europa.
  • c) Se reconoce en convenios de la OIT y en la Carta Social Europea, entre otras normas internacionales.
  • d) Se reconoce de forma expresa en convenios de la OIT y en la Carta Social Europea, entre otras normas internacionales. También en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que la incluye entre las materias objeto de la política social de la Unión.

3ª. La previsión del art. 7 de la Constitución Española de 1978, atribuyendo a los sindicatos y a las asociaciones empresariales «la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios», implica la asunción por unos y otras de:

  • a) Una representación particular de efectos limitados a los afiliados y a aquellos otros que hayan otorgado un poder al respecto.
  • b) Una representación particular cuyos efectos pueden llegar a todos los pertenecientes al grupo social representado y, por lo tanto, tanto a los afiliados como a los no afiliados.
  • c) Una representación equiparable a la de derecho privado, fundada en el previo apoderamiento voluntario producido con el acto de afiliación.
  • d) Una representación cuyos efectos se circunscriben al círculo de los afiliados.

4ª. La titularidad de las facultades individuales del derecho de libertad sindical por parte de quienes prestan sus servicios en virtud de un contrato de trabajo:

  • a) Pueden experimentar restricciones mediando causa objetiva, adecuada, razonable y proporcionada, pues así lo prevé el art. 28.1 de la Constitución Española.
  • b) Está sometida a las excepciones que contempla la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  • c) Es absoluta.
  • d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

5ª. Los trabajadores autónomos que no cuenten con trabajadores dependientes a su servicio:

  • a) Pueden constituir asociaciones de empresarios o afiliarse a la asociación de empresarios de su elección.
  • b) Solo pueden constituir y afiliarse a asociaciones específicas de trabajadores autónomos.
  • c) Pueden afiliarse al sindicato o a la asociación empresarial de su elección.
  • d) Pueden constituir sindicatos o afiliarse al sindicato de su elección.

6ª. En España, los miembros de las Fuerzas Armadas:

  • a) Se encuentran excluidos del derecho de libertad sindical y del derecho de asociación.
  • b) Tienen reconocido, con fuertes peculiaridades, el derecho de libertad sindical.
  • c) Pueden constituir y afiliarse a asociaciones específicas que tengan como fin la defensa de sus intereses profesionales.
  • d) Aunque no pueden participar en la constitución de asociaciones específicas que tengan como fin la defensa de sus intereses profesionales, pueden afiliarse a ellas.

7ª. Los jueces, magistrados y fiscales en activo:

  • a) No podrán fundar sindicatos que tengan como único objeto la tutela de sus intereses específicos; solo podrán afiliarse a los sindicatos que se constituyan con arreglo a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  • b) No pueden constituir sindicatos ni pertenecer a ellos. Solo se les reconoce el derecho a constituir y pertenecer a asociaciones profesionales específicas.
  • c) Pueden constituir sindicatos o afiliarse al sindicato de su elección, en los términos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • d) Pueden optar por afiliarse a una asociación profesional específica o a un sindicato cuya base personal esté compuesta, de forma exclusiva, por jueces, magistrados y fiscales.

8ª. Los funcionarios del cuerpo de Policía Nacional:

  • a) No podrán ejercer el derecho de libertad sindical. Solo se les reconoce el derecho a constituir y pertenecer a asociaciones profesionales.
  • b) Solo pueden constituir sindicatos de ámbito nacional y de base personal compuesta, exclusivamente, por policías nacionales.
  • c) Aunque no pueden constituir sindicatos que tengan como único objeto la tutela de sus intereses singulares, podrán afiliarse a cualesquiera sindicatos constituidos con arreglo a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  • d) Pueden constituir sindicatos cuya base personal esté compuesta, de forma exclusiva, por policías nacionales; tal circunstancia impide que los aludidos sindicatos no puedan afiliarse a organizaciones sindicales internacionales de policías.

9ª. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de policía dependientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales:

  • a) No podrán ejercer el derecho de libertad sindical. Solo se les reconoce el derecho a constituir y pertenecer a asociaciones profesionales.
  • b) Tienen reconocida la libertad sindical con peculiaridades que afectan a la creación de sindicatos y a la afiliación a ellos, así como a los derechos de actividad sindical.
  • c) Aunque no pueden constituir sindicatos que tengan como objeto la tutela de sus intereses singulares, podrán afiliarse a cualesquiera sindicatos que se constituyan con arreglo a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  • d) Tienen reconocida la libertad sindical con peculiaridades, las cuales afectan a los derechos de actividad sindical.

10ª. Con carácter general, las facultades que integran el contenido esencial de la libertad sindical colectiva:

  • a) Mediando justificación objetiva, adecuada, razonable y proporcionada pueden limitarse por la ley a los sindicatos más representativos.
  • b) Mediando justificación objetiva, adecuada, razonable y proporcionada pueden limitarse por la ley a los sindicatos que acrediten un especial alto grado de afiliados en el ámbito nacional o autonómico.
  • c) Pertenecen a todos los sindicatos formalmente constituidos, con independencia de su implantación, grado de afiliación, representatividad, etc.
  • d) Mediando justificación objetiva, adecuada, razonable y proporcionada pueden limitarse por la ley a los sindicatos que acrediten contar en un determinado ámbito funcional y territorial una especialmente intensa actividad sindical o un elevado número de afiliados.

11ª. Con carácter general, el ejercicio de la libertad de no afiliación por parte de los trabajadores:

  • a) Les permite participar en las actividades sindicales programadas por los sindicatos siempre que estos lo autoricen.
  • b) Solo les permite participar en las huelgas convocadas por los sindicatos.
  • c) Les impide participar en las actividades sindicales programadas por los sindicatos.
  • d) No les impide participar en las actividades sindicales programadas por los sindicatos.

12ª. No forma parte del contenido esencial de la libertad sindical:

  • a) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato al que pertenezcan.
  • b) El derecho del sindicato a convocar la elección a órganos de representación unitaria.
  • c) El derecho del sindicato a organizar su administración interna y sus actividades, así como a formular su programa de acción.
  • d) El derecho del sindicato a la transmisión de información sindical a los trabajadores, afiliados o no, así como a la convocatoria y celebración de reuniones dirigidas a estos últimos.

13ª. La libertad de afiliación:

  • a) Se supedita a que el interesado observe los requisitos de afiliación que determine la ley.
  • b) Es un derecho absoluto. Solo depende de la voluntad y condiciones de la persona que pretenda ejercitarla.
  • c) Solo se puede supeditar a que la persona que pretenda ejercitarla realice un trabajo en comprendido en el ámbito funcional y territorial del correspondiente sindicato.
  • d) Se supedita a que la persona interesada observe los requisitos que puedan establecer los estatutos del sindicato en el que...

Erscheint lt. Verlag 13.6.2025
Sprache spanisch
Themenwelt Recht / Steuern Arbeits- / Sozialrecht Arbeitsrecht
ISBN-10 84-1092-278-9 / 8410922789
ISBN-13 978-84-1092-278-5 / 9788410922785
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